Los descendientes suelen ser los principales beneficiarios de la herencia mientras que el cónyuge puede no llegar a heredar nada, sin embargo, es posible que pueda disfrutar de los bienes de la persona fallecida gracias a lo que se conoce como usufructo de una herencia.
A continuación, veremos qué es el usufructo en la herencia, qué tipos existen y cómo se realiza su cálculo.
Contenido
Qué es el usufructo en una herencia
El usufructo es el derecho de una persona a disfrutar de un bien por un tiempo determinado sin ser el propietario de dicho bien. El usufructuario no puede hacer uso del bien, pudiendo solo utilizarlo y disfrutarlo durante el tiempo que dure el usufructo.
Por ejemplo, un usufructuario puede vivir en una vivienda durante todo el tiempo que dure el usufructo, pero no podrá venderla.
Los bienes que se dejan usualmente en usufructo son las propiedades (casas, pisos o tierras). En el caso del viudo cónyuge, la vivienda habitual se deja en usufructo vitalicio para garantizar que pueda seguir viviendo en el mismo lugar tras fallecer su cónyuge.
También es común dejar como herencia en usufructo acciones o participaciones en una sociedad (recibiendo los beneficios, pero no siendo el propietario de dichas acciones) o dinero (aunque es un proceso más complejo porque al final del usufructo deberá devolverse ese dinero al nudo propietario).
Qué es el nudo propietario
El nudo propietario es la persona titular o dueña del bien y no puede hacer uso del mismo mientras dure el tiempo del usufructo (periodo donde el usufructuario utiliza y disfruta del bien).
Cuáles son las obligaciones del usufructuario
Las obligaciones que debe cumplir el destinatario del usufructo son:
- Dar un uso adecuado al bien, es decir, cuidarlo.
- Abonar los gastos o cargas necesarias del bien (por ejemplo, el IBI en el caso de bienes inmuebles).
- Encargarse de las reparaciones cuando sea necesario, y comunicar al propietario aquellas reparaciones que le pertenezcan por ley.
Cuáles son los tipos de usufructo de una herencia
Los usufructos existentes se dividen en cuatro tipos diferentes (legal, voluntario, temporal y vitalicio).
1. Usufructo legal
Este tipo de usufructo es concedido a una persona por razón de parentesco con la persona propietaria de los bienes (normalmente, es la herencia legítima que le corresponde a la viuda o viudo de la persona que ha fallecido, siempre que no se trate de un heredero legítimo).
En el derecho español solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo (que no se encuentre separado legalmente o de hecho cuando se produce la defunción).
La percepción a la que se tiene derecho con el usufructo legal es:
- En el caso de que existan descendientes, el usufructo de un tercio de la mejora (uno de los tercios en los que se divide la herencia legítima).
- Si no existen descendientes, pero sí ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia.
- Cuando no existan ni descendientes ni ascendientes, el usufructo de dos tercios de la herencia.
2. Usufructo voluntario
Este usufructo se define en el testamento a favor de una persona y durante un tiempo determinado. Cuando se acabe el usufructo, el usufructuario deberá entregar al nudo propietario el bien, haciéndolo en unas condiciones aceptables de conservación.
El usufructuario es designado en el testamento y puede ser cualquier persona (no tiene por qué ser un familiar o cónyuge).
3. Usufructo temporal
Es el usufructo que determina un tiempo concreto de disfrute de los bienes por parte del usufructuario. Terminado ese periodo, el bien pasa a propiedad del nudo propietario.
Para entender el usufructo voluntario podemos poner el ejemplo de diversos pisos que se encuentran en alquiler. El usufructo de esos pisos se deja a un pariente lejano durante 10 años, periodo en el que podrá disfrutar de las rentas que generan, pero no podrá venderlos. Pasados los 10 años esos pisos pasan al nudo propietario, que es el hijo del fallecido (este podrá disponer del bien con total dominio a partir de entonces).
4. Usufructo vitalicio
En este tipo de usufructo el disfrute del bien finaliza cuando fallece el usufructuario, momento en el que la propiedad puede ser utilizada por el nudo propietario.
Lo habitual es que este tipo de usufructo se designe al cónyuge viudo ya que así puede seguir disfrutando de los bienes hasta su fallecimiento.
En los casos donde no se diga lo contrario, el usufructo siempre tiene carácter vitalicio, por lo que la extinción sobre el derecho de uso y disfrute del bien sólo se produce al fallecer el usufructuario o con su renuncia expresa.
Cómo se realiza el cálculo del usufructo
Cuando el nudo propietario toma la decisión de vender el usufructo es necesario calcular su valor (además de ser necesario para poder fijar el impuesto de sucesiones correspondiente a liquidar). Este cálculo es un proceso algo complejo que depende de si es un usufructo vitalicio o se trata de un usufructo temporal.
Cálculo del usufructo vitalicio
El cálculo del valor del usufructo vitalicio es más sencillo pues solo es necesario restar a 89, la edad del usufructuario. El resultado obtenido es el porcentaje a aplicar sobre el valor del bien del objeto del usufructo, y nunca debe ser menor que el 10% o superior al 70%.
Si el usufructo vitalicio lo disfruta una persona de 60 años y el valor del bien es de 100.000€, para calcular el valor del usufructo hay que restar a 89 los 60 años, y el resultado aplicarlo como porcentaje a los 100.000€ del valor del bien:
100.000 x 29% = 29.000€
Cálculo del usufructo temporal
El usufructo temporal está fijado en un número de años determinado. Para calcular el valor del usufructo es necesario aplicar un 2% por cada año que dure el usufructo. Este porcentaje nunca podrá superar el 70%.
Si el usufructo tiene un valor de 100.000€ y es por un periodo de 10 años, el cálculo a realizar es 10 x 2 (diez años por el 2%) y aplicar ese porcentaje a los 100.000€:
100.000 x 20% = 20.000€.