Impuesto de sucesiones y donaciones en Murcia

La Región de Murcia se encontraba entre las Comunidades Autónomas más caras de España en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, los cambios que han realizado durante los últimos años, bonificando y reduciendo el impuesto la sitúan entre las Comunidades que facilitan la transmisión de bienes entre familiares cercanos.

A continuación, veremos cómo presentar el Impuesto de Sucesiones en Murcia, y cuáles son las reducciones y bonificaciones disponibles, así como los requisitos necesarios para aplicarlas.

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Cómo presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia

Como ocurre en toda España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es gestionado y cobrado por la Comunidad de la Región de Murcia, al ceder el Estado este impuesto a las Comunidades Autónomas.

Los casos en los que se debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia, y que por lo tanto, pueden acoger a sus reducciones y bonificaciones son:

  • Si la persona fallecida tenía su residencia habitual en Murcia.
  • En donaciones de bienes inmuebles, cuando la finca se encuentre en la Región de Murcia.
  • En donaciones de bienes muebles, cuando el beneficiario reside en la Región de Murcia.

Cuándo se debe presentar el Impuesto de Sucesiones

El plazo establecido para la liquidación del Impuesto de Sucesiones en Murcia es de seis meses contando desde la fecha de fallecimiento, pudiéndose solicitar en los primeros cinco meses, una extensión del plazo de otros seis meses.

La presentación del impuesto de Sucesiones se puede realizar de manera electrónica si se dispone de Certificado Digital, o de manera presencial en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Cuáles es la bonificación el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia

En toda la Región de Murcia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una bonificación del 99%, por lo que si el heredero o beneficiario cumple con los requisitos para aplicarla, solo pagará un 1% se la cuota del impuesto.

Los herederos o beneficiarios que pueden acogerse a esta bonificación son:

  • Los hijos, descendientes y adoptados del difunto o donante.
  • El cónyuge o pareja de hecho del difunto del difunto o donante.
  • Los padres y ascendientes del difunto o donante.
  • Los padres adoptantes del fallecido o donante.

Cuáles son las reducciones que se pueden aplicar al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia

Con las reducciones disponibles en la Región de Murcia para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tanto el cónyuge, como los familiares cercanos se benefician al pagar una cuota mucho más reducida de este impuesto.

También las personas con discapacidad cuentan con reducciones importantes, así como los herederos de un negocio.

1. Reducciones por parentesco

Para determinar las reducciones por parentesco se distinguen cuatro grupos diferentes que engloban distintos grados de parentesco entre el difunto y el heredero.

  • Grupo I. Son los hijos, descendientes y adoptados menores de 21 años, con una reducción de 15.956,87€ a la que hay que sumar 3.990,72€ por cada año menos de 21.
  • Grupo II. Son los hijos, descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes (padres, abuelos…) con una reducción de 15.956,87€. Hay que tener en cuenta que en la Comunidad de Murcia las parejas de hecho se equiparan con el cónyuge por lo que tienen derechos a aplicar las mismas bonificaciones y reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Grupo III. Son los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, con una reducción del impuesto de 7.993,46€.
  • Grupo IV– A los primos o parientes más lejanos y a los extraños no se les aplicará reducción alguna.

2. Reducción por discapacidad

Cuando el heredero tenga una discapacidad, en Murcia se aplican las siguientes reducciones al impuesto de Sucesiones:

  • Si la minusvalía o discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, la reducción será de 47.858.59€.
  • Si la minusvalía o discapacidad es superior al 65%, la reducción se irá a los 150.253.03€.

3. Reducción por vivienda habitual

Si el bien de la herencia es la vivienda habitual del fallecido se aplicará una reducción del 95%, por lo que el heredero solo deberá abonar un 5% de la cuota del impuesto de Sucesiones. Esta bonificación está sujeta al límite de 122.606.47€,

Para acogerse a esta bonificación en Murcia el heredero debe ser:

  • El cónyuge o pareja de hecho del difunto.
  • Hijos o descendientes del fallecido.
  • Padres o ascendientes del fallecido.
  • Parientes colaterales menores de 65 años que hayan convivido con el difunto durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

4. Reducción por seguros de vida

Si el heredero es beneficiario de algún seguro de vida contratado por el fallecido la reducción en Murcia es de un 100%, con un límite establecido en 9.195.49€.

Los beneficiarios del seguro de vida que pueden acogerse a esta bonificación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones son:

  • El cónyuge o pareja de hecho del difunto.
  • Padres y ascendientes del difunto.
  • Hijos y descendientes del fallecido.
  • Hijos adoptados o padres adoptantes del fallecido.

En el caso de que existan más de un seguro de vida, hay que tener en cuenta que esta bonificación solo podrá aplicarse a uno de ellos.

5. Reducción por adquisición de bienes muebles de intereses culturales

En Murcia existe una reducción del 99% al impuesto de Sucesiones y Donaciones para bienes inmuebles de interés cultural o catalogados para cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los requisitos para aplicarla son:

  • Que se eleve a escritura pública.
  • Que el adquirente ceda dichos bienes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su exposición en museos.
  • Que la cesión de los bienes sea por un periodo de al menos 10 años.

6. Reducción para empresas individuales, negocios y participaciones en sociedades

Cuando el bien heredado es un negocio la reducción al impuesto de Sucesiones es del 99%. Los requisitos para acceder a esta reducción son:

La empresa debe tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia.

  • La participación en la empresa del fallecido fuera de al menos el 5% a título individual, o al menos del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de cuarto grado.
  • Que se mantenga la empresa en la Región de Murcia los siguientes cinco años a partir del fallecimiento.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia cuenta con ciertas bonificaciones y reducciones, como ocurre con muchas otras Comunidades Autónomas. El objetivo es facilitar la transferencia de bienes a familiares cercanos quitando la barrera que supone el abono de este impuesto que puede llegar a ser de un importe realmente elevado, sobre todo si la donación o transferencia se realiza de un bien inmueble como una vivienda, un terreno o un local.

La Región de Murcia tiene una particularidad en cuanto a los grupos de parentesco ya que las parejas de hecho inscritas se equiparan a los cónyuges, disfrutando de sus mismos derechos en cuanto a las reducciones y bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El punto clave de las bonificaciones al impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia se encuentra en la deducción de la cuota del 99% para el grupo de parentesco I y II, ya que solo tendrán que pagar un 1% del importe de dicha cuota, lo que supone una gran ventaja respecto a las bonificación anteriores y en relación a otras Comunidades Autónomas.