Donación de padres a hijos

Las donaciones de padres a hijos se han vuelto más populares durante los últimos años debido a las reformas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que han llevado a cabo muchas Comunidades Autónomas. Realizando estas donaciones en vida se consigue un gran ahorro en impuestos en relación a lo que se paga por la sucesión en una herencia.

La donación realizada por padres a hijos es una práctica muy interesante que debe tenerse en cuenta desde un punto de vista práctico, reduciendo de forma considerable el pago de impuestos asociado a las transmisiones patrimoniales en el ámbito familiar.

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Qué es y por qué realizar una donación en vida

Una donación es la cesión de un bien mobiliario (como el dinero) o inmobiliario (como una casa o un terreno) que se realiza a otra persona sin percibir nada a cambio, es decir, de manera gratuita. Este tipo de sesiones está gravada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el porcentaje a aplicar dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Este impuesto recoge los impuestos de las sesiones y las donaciones, siendo la diferencia entre ambas:

  • La sucesión tiene un origen mortis causa (fallecimiento del dueño de la propiedad).
  • La donación es un acto inter vivos (traspaso de propiedad entre dos personas).

En una donación el beneficiario dispone gratuitamente del bien, sin influencia y aceptado por voluntad propia.

Cuando se realiza una donación de padres a hijos en vivo, el padre pasa la titularidad de un bien al hijo, pagando en el proceso los impuestos asociados (como el Impuesto de Donaciones, y en el caso de un bien inmobiliario, la plusvalía).

Qué es lo que puede donar un padre a sus hijos

En una donación de padres a hijos se pueden incluir todo tipos de bienes como viviendas, garajes, terrenos, locales, coches, joyas, obras de arte, o incluso sumas de dinero. Dependiendo del tipo de bien que se done, será necesario acudir a un notario para registrar la transacción de forma pública.

En las donaciones de padres a hijos, estos últimos deben aceptar dicha donación para que pueda ser considerada legal.

Bienes muebles

En los bienes muebles basta con formalizar la donación de padres a hijos con un documento privado. Por ejemplo, si se donan unas joyas a una hija no hace falta acudir al notario, basta con formalizar la donación en un documento privado que será válido y legal.

Bienes inmuebles

En los casos de donaciones de bienes inmuebles como pisos, terrenos o garajes, sí que es necesario acudir al notario para otorgar una escritura pública de donación. Si no se realiza este trámite la donación no es válida y el bien inmueble seguirá siendo propiedad del padre a efectos legales.

Dinero

En las donaciones de dinero no es necesario elevar a escritura pública la donación ya que se considera como un bien mueble. Aunque lo habitual es formalizar este tipo de donaciones en un documento privado, puede ser interesante hacerlo en escritura pública para poder beneficiarse de bonificaciones fiscales especiales (dependiendo de cada Comunidad Autónoma).

Tasas e impuestos relacionados con las donaciones de padres a hijos

Hemos visto como las donaciones de bienes muebles o inmuebles de padres a hijos no requieren de trámites complejos o excesiva burocracia. Solo en el caso de propiedades inmuebles se debe acudir al notario para formalizar la donación en escritura pública.

Sin embargo, las donaciones son una transacción que está sujeta a gravámenes, como es el Impuesto de Donaciones.

Los impuestos relacionados con una donación y que implican obligaciones fiscales a padres e hijos son:

Impuesto de Donaciones

El Impuesto de Donaciones siempre lo paga el receptor o beneficiario de la donación, en este caso el hijo. Cuando recibe una donación del padre, el hijo tendrá 30 días hábiles para liquidar el impuesto, plazo que no es prorrogable.

Dependiendo del tipo de bien la liquidación se hará en:

  • Bienes inmuebles. Si la donación es una vivienda, local u otro bien inmueble se deberá liquidar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde radique dicho bien.
  • Bienes muebles. Para el caso de dinero, joyas u otros bienes muebles, el impuesto se pagará en la Comunidad Autónoma del hijo.

El importe a pagar del impuesto de donaciones varía dependiendo de cada Comunidad Autónoma ya que se trata de un tributo que ha sido cedido a las mismas por parte del estado. En algunas Comunidades Autónomas como Madrid o Andalucía la bonificación sobre la cuota arbitraria es elevada, permitiendo donaciones entre padres e hijos donde solo se paga un 1% de esa cuota.

Plusvalía

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal, o comúnmente llamado plusvalía, se debe liquidar cuando el hijo reciba una donación del padre de un bien inmobiliario con naturaleza urbana, como puede ser una casa, un piso, un garaje o un local, entre otros.

La liquidación de la plusvalía es obligación del hijo y dispone de 30 días hábiles para ello desde la fecha en que se produjo la donación.

Para pagar la plusvalía hay que ir al ayuntamiento donde está radicado el bien, y dependiendo del valor del bien inmueble y de la Comunidad Autónoma, el importe de la plusvalía puede llegar a ser realmente elevado.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

El padre o donante debe incluir en su declaración del IRPF la ganancia patrimonial del bien, es decir, la diferencia del valor de adquisición y el valor del bien en el momento en que se realiza la donación. El impuesto a pagar varía entre el 19% y el 23%, dependiendo del valor del bien donado.

Este impuesto puede llegar a ser muy alto, dependiendo de los años transcurridos entre la compra y la donación. Por este motivo, lo mejor es calcular bien lo que hay que pagar en el IRPF antes de realizar una donación, para así valorar si realmente es rentable o es mejor dejarlo para la herencia.

Hay ciertos casos en los que el padre no tiene que pagar el impuesto en el IRPF:

  • Que el padre supere los 65 años y el inmueble sea una vivienda habitual.
  • Que el inmueble tenga menos de un año como propiedad del padre.
  • Que el padre que seque con el usufructo de la propiedad (solo dona la nuda propiedad, que se consolida en el momento del fallecimiento).

¿Hay diferencias en las donaciones a hijos casados?

Aunque el hijo al que se realice una donación esté casado en régimen de gananciales, los bienes que donan los padres tienen carácter privativo, es decir, que pertenecen a él y no se incluyen en el régimen de gananciales.

En caso de que el bien donado sea dinero ocurre lo mismo, tiene carácter privativo. Sin embargo, a la hora de invertir ese dinero, por ejemplo, en la compra de un bien inmueble, es necesario que el cónyuge manifieste ante notario que ese dinero es privativo, pues de otra forma se considera que la compra es en ganancial.

Las donaciones de padres a hijos son un proceso interesante que puede resultar más económico a la hora de pagar impuestos que una herencia. Hacer donaciones en vida a los hijos es una opción cada vez más popular debido a las bonificaciones y reducciones que ofrecen las Comunidades Autónomas.