Impuesto de sucesiones y donaciones

Cuando se reciben bienes o derechos de forma gratuita, bien sea por una donación, herencia y otro medio, existe la obligación en España de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A pesar de tratarse de un impuesto de obligado cumplimiento en el territorio español, su tipo impositivo y otras características varían pues se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, donde cada una de ellas cuenta con un margen para regularlo según sus necesidades o situación.

Veamos en qué consiste el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuándo y dónde hay que presentarlo, y cómo se realiza su cálculo.

impuesto de sucesiones y donaciones

 

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava la transmisión de derechos o bienes entre personas físicas. Este impuesto es exigible en todo el territorio español y actualmente se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas que se encargan de su comprobación y recaudación, aplicando sus propios tipos impositivos o la reducción de la base imponible.

El ISD es un impuesto creado para gravar los incrementos patrimoniales procedentes de herencias, donaciones, legados y otros tipos de cesiones gratuitas de bienes y derechos.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

En las sucesiones el impuesto se encarga de gravar los aumentos positivos del patrimonio que han obtenido las personas físicas (a título gratuito y mortis causa), es decir, a través de una herencia.

Qué es el impuesto de Donaciones

El Impuesto de Donaciones grava los incrementos de patrimonio que se perciben de forma gratuita, donde se incluyen los beneficios procedentes de seguros de vida donde el beneficiario es persona distinta al contratante.

Cómo se regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cerrando el marco de la imposición directa. El objetivo de esta ley es gravar las adquisiciones gratuitas de las personas físicas para contribuir a la redistribución de la riqueza.

Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Todas las personas físicas que reciban una donación o una herencia deben liquidar el correspondiente ISD. En caso de tratarse de una persona jurídica (como una sociedad anónima o limitada, por ejemplo), las donaciones y sucesiones tributarán dentro del Impuesto de Sociedades y no por el ISD.

Por lo tanto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser pagado por las personas físicas, pues las jurídicas tributan en otro impuesto.

La gestión del ISD está cedida a las Comunidades Autónomas por lo que es habitual que se encuentren diferencias entre territorios en cuanto a reducciones, bonificaciones y tipos impositivos.

Cuándo hay que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El ISD se debe presentar cuando se experimente un incremento de patrimonio de forma gratuita (incluyendo las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida). Existen tres casos en los que se debe presentar y liquidar de forma obligatoria el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  1. Herencia. Cuando se recibe una herencia, legado y otro título por causa de un fallecimiento (lo que se conoce en derecho como mortis causa).
  2. Donación. Cuando en vida se recibe una donación de bienes.
  3. Beneficiario de un seguro de vida. Cuando se recibe una indemnización que proviene de un seguro de vida del que se es beneficiario.

Cuándo debe presentarse el ISD

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de si se trata de una herencia o si se ha realizado una donación.

  • Plazo para herencias. En el caso de recibir una herencia se dispone de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar el impuesto.
  • Plazo para donaciones. Cuando se trata de una donación hay un plazo de 30 días hábiles que cuentan desde el mismo día en el que se recibió dicha donación.

Es interesante destacar, que en caso de las sucesiones es posible solicitar una prórroga del plazo de presentación. Esta prórroga será de seis meses y debe ser solicitada dentro de los primeros seis meses del plazo de presentación del impuesto.

Dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo global, pero que al estar cedido a las Comunidades Autónomas se debe presentar y liquidar en la Comunidad donde se resida de forma habitual.

Lugar de presentación del Impuesto de Sucesiones

Para el caso del Impuesto de Sucesiones, la presentación debe realizarse en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su última residencia.

Para los casos donde la residencia del fallecido se encontraba fuera del territorio español se puede presentar el ISD, o bien en la Delegación de Hacienda de Madrid, o en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de los herederos.

Lugar de presentación del Impuesto de Donaciones

Para el caso de la donación la presentación del impuesto varía según el tipo de bien objeto de la donación.

Para donaciones de bienes inmuebles

Para las donaciones de bienes inmuebles se debe presentar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde se encuentren ubicados esos bienes.

Si existen diferentes bienes y se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas debe presentarse el ISD en la Comunidad donde se radique el bien inmueble de mayor valor.

Si el bien no se encuentra en territorio español deberá acudir a la Delegación de Hacienda de Madrid para presentar el impuesto.

Para donaciones de bienes muebles

En las donaciones de dinero y otros bienes muebles se debe presentar el ISD en la Comunidad Autónoma donde se resida, si son varios donatarios se presenta en la Comunidad donde resida el donatario de los bienes de mayor valor, y en la Delegación de Hacienda de Madrid en el caso de que ninguno de los donatarios resida en España.

Para donaciones mixtas

Se produce cuando se recibe una donación de bienes muebles e inmuebles, por ejemplo, una propiedad inmobiliaria y una suma de dinero. En estos casos debe presentar el impuesto en la Comunidad donde se encuentre la vivienda (siempre y cuando su valor sea superior al dinero), o en la Comunidad del beneficiario si el dinero tiene mayor valor que la vivienda.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Para calcular el valor del Impuesto de Sucesiones y Donaciones hay que conocer tanto la normativa estatal (que se aplica en todo el territorio), como la normativa autonómica, que varía en cada una de las Comunidades Autónomas.

Impuesto de Sucesiones

Para saber qué hay que pagar de Impuesto de Sucesiones teniendo en cuenta la normativa estatal se debe realizar el siguiente procedimiento de cuatro pasos:

  1. Conocer cuál es la masa hereditaria o valor real de los bienes recibidos. Para calcularla se suman todos los bienes con valor de adquisición, y se descuentan las cargas y deudas correspondientes. La masa hereditaria es la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
  2. Aplicar las reducciones teniendo en cuenta dos aspectos, el grado de parentesco o el tipo de bien que se ha heredado. A la masa hereditaria o base imponible se deben aplicar estas reducciones para obtener la base liquidable (descendientes menores de 21 años, descendientes mayores, cónyuges, ascendientes, familiares, parientes lejanos, y otras deducciones como minusvalías o discapacidad).
  3. Determinar la cuota arbitraria. Para calcularla hay que aplicar a la base liquidable el tipo que corresponda según la cantidad heredada (del 7.65% al 34%), y también aplicar un coeficiente multiplicador que está relacionado con el patrimonio existente (del 1% al 2,4%).
  4. El importe final a pagar se obtiene aplicando las bonificaciones o deducciones que establece la legislación vigente.

Reducciones de la base imponible del Impuesto de Sucesiones

Cuando se trata de una sucesión por mortis causa las reducciones a aplicar se dividen en cuatro grupos:

  • Grupo I. 15.956.87€ por descendientes y adoptados menores de 21 años, a lo que hay que añadir 3.990.72€ por cada año menos de 21. Esta reducción nunca podrá superar el importe de 47.858.59€.
  • Grupo II. 15.986.87€ por descendientes y adoptados mayores de 21 años, y cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III. 7.993.46 por familiares de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV. No habrá reducciones aplicables para colaterales de cuarto grado o superior y extraños.

Impuesto de Donaciones

Para calcular el Impuesto de Donaciones según la normativa estatal hay que calcular la base imponible (valor de los bienes, menos cargas y deudas). En este caso no hay reducciones que se pueden aplicar como sí sucede con el Impuesto de Sucesiones.

En resumen, el Impuesto de Sucesiones es un impuesto personal que deben pagar los beneficiarios en los primeros seis meses después del fallecimiento. Es un impuesto directo que se paga a la Administración Pública y tiene un carácter subjetivo (depende del grado de parentesco). También es un impuesto progresivo, pues a mayor valor de la herencia mayor será el valor del impuesto a liquidar.

El Impuesto de Donaciones es un gravamen que debe pagarse al estado cuando se recibe una donación económica o un obsequio por parte de una persona física (si se recibe una donación de dinero o se recibe un coche o una casa como regalo, por ejemplo).