Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones fue cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, algo que se nota especialmente en Cataluña donde la gestión y condiciones del impuesto son bastante diferentes a otras regiones de España.

A continuación, hablaremos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Catalana, prestando especial atención a las bonificaciones y reducciones existentes, así como a los requisitos necesarios para acogerse a las mismas.

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Cuándo hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

La obligación de presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña se da en los siguientes casos:

  • Cuando la residencia habitual del fallecido se encuentre en Cataluña, independientemente de cual sea tu lugar de residencia.
  • Cuando la residencia habitual del donatario se encuentra en Cataluña y lo recibido sean bienes muebles (dinero, por ejemplo) y el beneficiario resida en Cataluña, con independencia de dónde resida el donante.
  • Cuando se realizan donaciones de bienes inmuebles radicados en Cataluña.

Cómo se calcula el Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Cataluña

Para calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Cataluña y así saber a ciencia cierta cuánto hay que pagar, se debe seguir el siguiente proceso:

  • Cálculo del valor de la herencia. Para determinar cuál es la masa hereditaria hay que sumar el valor de todos los bienes y restarle las deudas asociadas (tributarias, seguridad social, cargas…) y los gastos deducibles (derivados del fallecimiento, por ejemplo). Ese total obtenido se utiliza como base imponible para el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Aplicación de las reducciones. A la base imponible se le deben restar las deducciones estatales correspondientes. En el caso de Cataluña estas reducciones estatales están mejoradas por lo que el beneficiario o heredero tendrá mayores beneficios.
  • Definir la cuota tributaria. A la base liquidable (base imponible menos reducciones) se le aplica una tasa que va desde el 7.00% al 34% y coeficiente multiplicador (entre un 1% y un 2%) para obtener la cuota tributaria
  • Determinar la cuota final a pagar. Finalmente, para conocer cuál es la cuota final a pagar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se deben aplicar a la cuota arbitraria las bonificaciones propias de la Comunidad de Cataluña. Para el cónyuge o pareja estable que hereda la bonificación es de un 99% de la cuota tributaria.

Cuáles son las reducciones que se pueden aplicar al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Con las reducciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones la Comunidad de Cataluña facilita la transmisión de propiedades entre familiares, cónyuge o personas con discapacidades.

Las principales reducciones a este impuesto disponibles en Cataluña son:

1. Reducción por el grado de parentesco

Teniendo en cuenta cuál es el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, en Cataluña se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Grupo I. Para los hijos, descendientes y adoptados menores de 21 años, una reducción de 100.000€ a la que hay que sumar 12.000€ por cada año menos de 21, nunca excediendo la cuantía de los 196.000€
  • Grupo II. Al cónyuge o pareja estable y a los hijos de más de 21 años, una reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 100.000€. A los descendientes de más de 21 años (nietos, biznietos…) una reducción de 50.000€. A los miembros de una relación de convivencia de mutua ayuda, una reducción de 50.000€ (siempre y cuando la convivencia fuera de al menos dos años y pueda ser acreditada de manera legal). A los padres y ascendientes una reducción de 30.000€.
  • Grupo III. A los parientes colaterales de segundo y tercer grado, y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000e de reducción (hermanos, tíos, sobrinos…).
  • Grupo IV- A los parientes colaterales de cuarto grado (como primos, por ejemplo) o parientes más lejanos y a los extraños, no se les aplica reducción alguna.

2. Reducción por discapacidad

El grado de minusvalía o discapacidad es el que marca la reducción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

  • Para un grado de minusvalía que iguale o supere el 33%, la reducción aplicable es de 275.000€.
  • Para un grado de minusvalía que iguale o supere el 65%, la reducción aplicable es de 650.000€.

3. Reducción por vivienda habitual

En Cataluña se facilita la transferencia entre familiares de vivienda habitual por donaciones o herencias gracias a una alta reducción del impuesto.

La reducción de vivienda habitual es del 95% del valor y tiene un límite de medio millón de euros (500.000€), siendo el límite mínimo para cada heredero de 180.000€.

Los requisitos para poder disfrutar de esta reducción por vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son:

  • Ser cónyuge o pareja estable del difunto.
  • Ser conviviente en una relación de ayuda mutua.
  • Ser descendiente, ascendiente o pariente colateral del fallecido.

4. Reducción para mayores de 75 años

Para los parientes que pertenecen al grupo II de grado de parentesco y que tienen más de 75 años hay una reducción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 275.000€. Hay que tener en cuenta que esta reducción es incompatible con las reducciones por discapacidad o minusvalía.

Cuáles son las bonificaciones disponibles para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Tano para las herencias como para las donaciones, en Cataluña se aplican las siguientes bonificaciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  • Para los cónyuges que heredan o son beneficiarios de una donación, hay una bonificación del impuesto del 99%. En Cataluña se favorece al cónyuge en mayor medida que en otras Comunidades Autónomas.
  • Los parientes de los grupos I y II tienen diferentes porcentajes de bonificación en función de la base imponible. Para las herencias de valor más bajo, es decir, las que no superan los 100.000€ de base imponible, la bonificación es del 99%. En estas bonificaciones se aplica el criterio de progresividad (a menor base imponible, mayor bonificación).

Es importante señalar que se han eliminado las bonificaciones existentes en Cataluña relacionadas con la coexistencia de una empresa familiar y un patrimonio personal no afecto a la actividad.

También sufren una reducción las bonificaciones incluidas en el grupo II, que ahora tendrán que pagar más en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Catalana dispone de ciertos beneficios que se materializan en una serie de bonificaciones y reducciones aplicables a la cuota del impuesto.

Además de las bonificaciones y reducciones comentadas anteriormente, en Cataluña también se aplican otras reducciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, relacionadas con los seguros de vida, la adquisición de empresas o derechos de sociedades, la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal o explotación agraria, la adquisición y cesión de bienes de patrimonio cultural y natural, y la sobreimposición decenal.

El impuesto de Donaciones se considera muchas veces como el impuesto de los ricos, y está sujeto siempre a debate político por las distintas formas de concebirlo existentes. Al estar este impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, dependiendo del partido que gobierne se dispondrán en esa autonomía de mayores bonificaciones y reducciones, o se tendrá un mayor afán recaudatorio limitando esas reducciones y bonificaciones.