Impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana

La Comunidad de Valencia no es la que mayores bonificaciones y reducciones ofrece en relación al Impuesto De Sucesiones y Donaciones, pero sí cuenta por beneficios para los familiares cercanos y cónyuge para facilitar la transmisión de bienes mediante donaciones o por herencia.

Veamos cómo es el Impuesto de Donaciones y Sucesiones en la Comunidad de Valencia, cómo se debe realizar su liquidación, y cuáles son las reducciones y beneficios a los que pueden acogerse los beneficiarios y herederos.

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Cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Valencia

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe liquidarse cuando se recibe una donación o herencia. Es un impuesto de obligado cumpliento, que está cedido a las Comunidades Autónomas, y son estas las que lo gestionan y aplican sus propias reducciones y bonificaciones.

Quién tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones

En la Comunidad de Valencia los herederos y legatarios que reciban la herencia de un fallecido con residencia en Valencia, deben pagar el impuesto de Sucesiones en Valencia (aunque vivan fuera de la Comunidad).

También los beneficiarios de seguros de vida contratados por el fallecido deben pagar este impuesto en Valencia.

Cuándo se liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Las personas que están obligadas a presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y a liquidarlo en Valencia son:

En herencias:

  • Cuando el fallecido haya residido por mayor tiempo en la Comunidad de Valencia durante los cinco años anteriores a su defunción.
  • Cuando el fallecido no resida en España, pero los herederos son de Valencia.

En donaciones:

  • Cuando la donación sea de bienes muebles (como dinero, por ejemplo) y la residencia del beneficiario en la Comunidad de Valencia es mayor en número de días, en los anteriores cinco años a la fecha de la donación.
  • Cuando la donación sea un bien inmueble (como un piso o un terreno).

Cuándo debe pagarse el Impuesto de Sucesiones

Los plazos para liquidar el Impuesto de Sucesiones son los mismos que en otras Comunidades Autónomas, seis meses desde la fecha del fallecimiento, con la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses durante los primeros cinco meses tras la defunción.

Cuáles son las reducciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Valencia

Las reducciones al Impuesto de Sucesiones se aplican a la base imponible, es decir, a la diferencia entre el valor de los bienes y las deudas y gastos deducibles.

Las reducciones que se pueden aplicar en el Impuesto de Sucesiones en Valencia son:

1. Reducciones por discapacidad

Si el heredero cuanta con un grado de minusvalía o discapacidad puede acogerse a las siguientes reducciones del Impuesto de Sucesiones:

  • Si la discapacidad o grado de minusvalía es igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 120.000€.
  • Si la discapacidad psíquica o grado de minusvalía es igual o superior al 33%, o la discapacidad física o sensorial, o minusvalía es igual o superior al 65%, se aplica una reducción de 240.000€.

2. Reducción por adquisición de vivienda habitual

Con la reducción del Impuesto de Sucesiones en el caso de herencias de vivienda habitual, se evita que muchas personas rechacen este tipo de herencias por motivo de una alta cuota del impuesto.

La reducción aplicable por la adquisición de una vivienda habitual es del 95% del valor de la vivienda del fallecido, situándose un límite de 150.000€.

Los requisitos que deben cumplirse para poder aplicar esta reducción son:

  • La vivienda habitual debe permanecer en propiedad del heredero al menos durante cinco años tras el fallecimiento (a no ser que el heredero fallezca antes de ese periodo).
  • Los herederos sean el cónyuge, hijos, descendientes, padres, ascendientes. Y los parientes colaterales mayores de 75 años que hayan convivido con el difunto durante los dos años anteriores a su defunción.

3. Reducción por el grado de parentesco

Para las reducciones por grado de parentesco del Impuesto de Sucesiones en Valencia, se utilizan dos grupos de parentescos diferentes:

  • Grupo I. Los hijos, descendientes y adoptados menores de 21 años tienen una reducción de 100.000€, a la que hay que añadir 8.000€ por cada año menos de 21 del heredero. Esta cuantía nunca podrá superar los 156.000€.
  • Grupo II. Los hijos, descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho y adoptantes, que tienen una reducción de 100.000€.

4. Reducciones por transmisión de empresa individual, negocio familiar o participación en sociedades

Cuando el bien heredado en Valencia es una empresa, la reducción por la transmisión se eleva al 99% del Impuesto de Sucesiones, lo que quiere decir, que el heredero solo debe abonar un 1% de la cuota del Impuesto. Con esta reducción la Comunidad Valenciana quiere garantizar la continuidad de las empresas de su región tras el fallecimiento del propietario, evitando que el pago de un Impuesto de Sucesiones alto haga que los herederos rechacen la herencia.

Los beneficiarios de esta reducción podrán ser el cónyuge o pareja de hecho, los hijos, descendientes, adoptados, padres, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta tercer grado del fallecido.

5. Reducción por transmisión del patrimonio histórico artístico

Cuando la cesión de bienes del patrimonio histórico o artístico se haga para para su exposición, la reducción será, según el periodo de cesión del bien, la siguiente:

  • Reducción de un 95% del valor del bien, en cesiones de más de 20 años.
  • Reducción de un 75% del valor del bien, en cesiones de más de 10 años.
  • Reducción de un 50% del valor del bien, en cesiones de más de 5 años.

6. Reducciones en adquisiciones de explotaciones agrícolas y fincas rústicas

Las herencias que incluyan explotaciones agrícolas o fincas rústicas que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, tienen una reducción al Impuesto de Sucesiones del 99%.

Cuáles son las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Valencia

En la Comunidad de Valencia hay tres bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:

  1. Bonificación por grado de parentesco. Se aplica una bonificación al impuesto del 75% para los hijos, descendientes y adoptados menores de 21 años. Para el caso de hijos, descendientes y adoptados mayores de 21 años, así como para los padres, ascendientes y adoptantes, la bonificación se fija en un 40% de la cuota tributaria.
  2. Bonificación por discapacidad. Para los herederos con una discapacidad o grado de minusvalía superior al 33% la bonificación del 75% (excluyendo la bonificación por grado de parentesco).
  3. Bonificación por adquisición de reestructuración parcelaria pública y privada. La bonificación en estos casos se eleva al 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones (entró en vigor en marzo del 2019).

La Comunidad de Valencia cuenta con numerosas reducciones y bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con el objetivo de favorecer la adquisición de bienes a través de donaciones y herencias de familiares cercanos.

Las Comunidades autónomas con que no bonifican este impuesto ven como muchas de las herencias son rechazadas por tener que abonar un alto importe de la cuota del impuesto, que en la mayoría de los casos los herederos no pueden afrontar. Con las reducciones y bonificaciones fijadas por la Comunidad Autónoma de Valencia al Impuesto de Donaciones y Sucesiones, ahora la cuota a pagar por los herederos y beneficiarios es mucho más asumible.