Herencia Legítima

Cuando se habla de herencias hay un término que siempre sale a colación y no es otro que el de “la legítima”. La herencia legítima está fijada por la ley y debe tenerse en cuenta a la hora de otorgar un testamento, respetando los porcentajes atribuidos para ello.

Conocer qué es la herencia legítima, a quién le corresponde y cómo se realiza su cálculo es importante a la hora de saber los derechos que se tienen cuando fallece un pariente, o cuando se va a realizar un testamento.

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Qué significa herencia legítima

La herencia legítima es la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos, y que la persona que realiza el testamento no puede disponer (el testador).

Una herencia o caudal hereditario se divide en tres partes. El tercio de libre disposición (la parte que el testador puede utilizar libremente), el tercio de mejora (destinada a favorecer a hijos o descendientes, nunca a terceros) y el tercio de legítima (la parte que la ley reserva a los herederos legítimos o forzosos).

A nivel general, en España la legítima es un tercio de la herencia, pero en algunas Comunidades Autónomas es diferente. En Cataluña y Galicia la herencia legítima es solo un cuarto de la herencia, mientras que otras Comunidades como Aragón, la legítima es la mitad de la herencia.

Quiénes son los herederos legitimarios

Los herederos legitimarios o forzosos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En caso de no existir, serán considerados herederos legitimarios los padres y ascendientes en relación a sus hijos y descendientes.

El cónyuge viudo siempre es considerado heredero forzoso, aunque su herencia legítima lo es en usufructo. Si no se indica, este usufructo se considera vitalicio, es decir, hasta el fallecimiento, momento en el que los herederos legitimarios pueden hacer uso del bien o derechos.

Cuando se define en una herencia los herederos legitimarios van en primer lugar los hijos, luego los nietos, y así sucesivamente entre los descendientes. Al no existir estos, pasaría a padres, luego a abuelos y así sucesivamente.

Qué es la legítima de los descendientes

La herencia legítima de los descendientes son dos terceras partes del total de la herencia, y está constituida por el tercio de legítima y el tercio de mejora.

La particularidad de la legítima de descendientes es que el testador puede disponer del tercio de mejora para favorecer a un solo o varios de sus hijos o descendientes.

En la legítima de descendientes pueden darse tres casos diferentes:

1. No disposición del tercio de mejora

Cuando el testador no dispone del tercio de mejora los hijos o descendientes recibirán a partes iguales dos tercios de la herencia, es decir, el tercio de mejora más la legítima. A esta situación se la denomina legítima global.

2. Disposición del tercio de mejora en favor de un hijo o descendiente

El testador puede utilizar el tercio de mejora para favorecer a un hijo o descendiente. En este caso el tercio de legítima se reparte entre todos los hijos o descendientes, y el tercio de mejora lo recibe únicamente el hijo o descendiente favorecido. A esta situación se hace referencia como legítima estricta.

3. Disposición de una parte del tercio de mejora en favor de un hijo o descendiente

El último caso es cuando el testador utiliza solo una parte del tercio de mejora para favorecer a uno de los hijos o descendientes. La parte de tercio de mejora será para el hijo o descendiente favorecido, y la parte de la que no se disponga irá a parar al resto de hijos o descendientes.

Qué es la legítima de ascendientes

Cuando no existan hijos o descendientes la legítima pasa a sus padres o ascendientes y constituye la mitad del valor de la herencia, o un tercio si hay cónyuge viudo.

La legítima de los padres se divide a partes iguales y la legítima de ascendientes se divide a partes iguales entre las líneas paterna y materna. En caso de que los ascendientes sean de grado diferente, la legítima siempre corresponde al de grado más próximo (por ejemplo, abuelo antes que bisabuelo).

Qué es la legítima del cónyuge viudo

En el caso de que existan hijos o descendientes, la herencia legítima del cónyuge viudo es el usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos o descendientes, pero sí ascendientes, la legítima del cónyuge viudo será el usufructo de la mitad de la herencia. Si tampoco existen padres o ascendientes, el usufructo de dos tercios de la herencia es un derecho para el viudo cónyuge.

Cómo se calcula la herencia legítima

Para realizar el cálculo de la herencia legítima es necesario conocer el valor de todos los bienes que dispone el fallecido. Al valor de estos bienes (muebles e inmuebles) hay que restarle las deudas y cargas. De esta manera se calcula el valor de la herencia y se puede aplicar lo que dice la legislación y las particularidades de cada Comunidad Autónoma para definir el valor de la legítima (siendo un tercio del valor total de la herencia lo habitual).

La herencia legítima es un derecho para los herederos forzosos o legitimarios. Si lo desean es posible renunciar a este derecho realizando un pacto sucesorio previo ante notario, o bien por medio de una escritura de renuncia posterior a la defunción.

En el artículo 806 del Código Civil se define la legítima y se indica que corresponde a los llamados herederos forzosos (ya que la ley reserva una parte de la herencia de forma obligatoria para ellos).

La principal característica del tercio de legítima o herencia legítima es que el testador no puede hacer uso libremente de él, como sí ocurre totalmente con el tercio de libre disposición, y como ocurre parcialmente con el tercio de mejora (puede decidir a qué hijo o descendiente puede asignarlo).

Uno de los conflictos habituales que suelen ocurrir en el reparto de una herencia es que alguno de los herederos considere que no se ha respetado su derecho a la legítima, y por esta causa se suelen emprender acciones judiciales.