Trámites de fallecimiento

Cuando se produce un fallecimiento es necesario realizar una serie de trámites que son necesarios para poder realizar muchas acciones, como el reparto de la herencia, por ejemplo.

Conocer los trámites de fallecimiento es importante ya que facilita mucho las cosas en un momento delicado donde se pueden tomar malas decisiones que supongan un mayor coste o una complicación para realizar determinados procedimientos.

A continuación, explicaremos qué son los trámites de fallecimiento y cuáles son los principales trámites que deben realizarse.

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Qué son los trámites de fallecimiento

Cuando se produce una defunción se deben realizar una serie de trámites como la obtención del certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad o la renuncia o aceptación de la herencia, entre otros. A estas acciones que se realizan tras el fallecimiento se las conoce como los trámites de fallecimiento, y deben realizarse por los familiares del difunto.

Cuáles son los trámites de fallecimiento

Veamos cuáles son los cinco trámites a realizar tras el fallecimiento.

1. El Certificado de defunción

Tras el fallecimiento de una persona, un médico debe expedir un certificado médico de defunción. Es necesario presentar este certificado de defunción, junto al DNI o pasaporte y un formulario específico, en el Registro Civil para que se de registro de dicha defunción. La presentación de este certificado debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la defunción, y la inscripción es gratuita.

Con el certificado de defunción presentado en el Registro Civil se expedirá la licencia necesaria para proceder con el enterramiento.

Es importante que los familiares soliciten el certificado de defunción porque será necesario realizar varios trámites posteriores.

2. El Certificado de Actos de Última Voluntad

Solicitando este certificado se acreditará si el fallecido dejó testamento o si se trata de una herencia sin testamento. La solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad debe realizarse pasados 15 días de la fecha de fallecimiento.

En el certificado se incluye el nombre del notario autorizante, en caso de que el fallecido otorgase testamento. Si el certificado indica que no existe testamento, los herederos forzosos o legitimarios deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato para que se nombren los herederos del difunto ante notario.

Para realizar este trámite es necesario presentar el certificado de defunción y realizar el pago de la tasa correspondiente.

3. El Certificado de contratos de seguros

Con este certificado se conoce si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidentes. El trámite para solicitarlo se realiza en el mismo modelo con el que se solicita el Certificado de Última Voluntad.

4. Los impuestos

Tras el fallecimiento y el reparto de la herencia hay que realizar el pago de los impuestos correspondientes. Suelen ser dos los impuestos que hay que liquidar tras una herencia:

  • Impuesto de Sucesiones. Es el impuesto que grava el incremento patrimonial por los bienes y derechos recibidos en la herencia. Es de obligado cumplimiento, incluso si el fallecido no tuviese bienes o derechos debe presentarse el Impuesto de Sucesiones.
  • Plusvalía. Es un impuesto sobre el incremento de los bienes de naturaleza urbana. Se debe abonar de forma obligatoria en el caso de que la herencia tenga bienes inmuebles, cuando se realice el cambio de titularidad de los mismos.

5. Aceptación o renuncia de la herencia

Los herederos deben aceptar o renunciar a la herencia. Se trata de un acto voluntario por el cual se acepta la herencia con sus condiciones (derechos y obligaciones) o se renuncia a la misma.

Otros trámites

Después de una defunción es posible que se deban realizar otro tipo de trámites como:

Es necesario presentar la declaración del IRPF de la persona fallecida del periodo correspondiente, pero solo si por sus ingresos estuviese obligado a presentarla.

La pensión de viudedad u orfandad se debe solicitar en la Seguridad Social en cualquier momento tras el fallecimiento, aunque es importante solicitarla antes de tres meses para no perder parte de la pensión (solo tiene una retroactividad de tres meses).

El Auxilio por defunción lo pueden solicitar los familiares del fallecido que se hicieron cargo de los gastos, siempre que la persona estuviese de alta en la Seguridad Social o fuese beneficiaria de una pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Liquidar las cuentas bancarias es otro de los trámites habituales que deben realizarse tras una defunción, para lo que es necesario disponer del certificado de defunción y de la resolución de la herencia.

Los trámites de fallecimiento son necesarios para poder gestionar legalmente todos los asuntos necesarios tras la defunción de una persona, como el reparto de la herencia, la gestión de pensiones o la liquidación de sus cuentas bancarias.

El certificado de defunción es uno de los documentos más importantes que deben solicitarse tras una defunción pues es necesario para realizar muchos de los trámites de fallecimiento.