Impuesto de sucesiones y donaciones en Baleares

Las Illes Balears cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones ya que se trata de un impuesto cedido por el Estado y que pueden gestionar según su propio criterio o necesidades.

Cuando se realiza una donación o reducción en Baleares es importante conocer las reducciones y bonificaciones autonómicas existentes para así poder acogerse a ellas y pagar menos en la liquidación obligatoria de este impuesto.

A lo largo de este texto abordaremos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares, nombrando las principales reducciones que pueden aplicarse y qué bonificaciones están disponibles para herederos y beneficiarios de donaciones.

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Cuándo hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares

En Baleares, es obligatoria para beneficiarios y herederos el presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los siguientes casos:

  • Cuando la residencia habitual del fallecido se encuentre en las Illes Balears.
  • Cuando la residencia habitual del beneficiario se encuentra en las Islas Baleares y lo recibido sean bienes muebles (dinero, por ejemplo).
  • Cuando se realizan donaciones de bienes inmuebles radicados en las Islas Baleares.

Cómo se calcula el Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Baleares

Para conocer la cuota a pagar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Balear, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Cálculo de la base imponible. Para determinar cuál es la masa hereditaria hay que sumar el valor de todos los bienes y restarle las deudas asociadas (tributarias, seguridad social, cargas…) y los gastos deducibles (derivados del fallecimiento, por ejemplo). Ese total obtenido se utiliza como base imponible para el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Aplicación de las reducciones. A la base imponible se le deben restar las deducciones estatales correspondientes. En el caso de Baleares, estas reducciones estatales están mejoradas por lo que el beneficiario o heredero tendrá mayores beneficios.
  • Definir la cuota tributaria. A la base liquidable (base imponible menos reducciones) se le aplica una tasa que va desde el 7.65% al 34% y coeficiente multiplicador (entre un 1% y un 2.040%) para obtener la cuota tributaria. En el caso de hijos, descendientes, cónyuge y ascendientes, la tasa va del 1% al 20%.
  • Determinar la cuota final a pagar. Finalmente, para conocer cuál es la cuota final a pagar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se deben aplicar a la cuota arbitraria las bonificaciones propias de la Comunidad Balear.

El plazo para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones es el mismo que en la mayoría de autonomías españolas, seis meses desde la fecha de fallecimiento, que puede ser prorrogable por otros seis meses si se solicita en los primeros cinco meses tras el fallecimiento.

Cuáles son las reducciones que se pueden aplicar al Impuesto de Sucesiones en Baleares

Las reducciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares tienen el propósito de facilitar la transmisión de propiedades entre familiares, cónyuge o personas con discapacidades, evitando, por ejemplo, el rechazo o repudio de muchas herencias por no poder hacer frente a una alta cuota del impuesto.

Las principales reducciones a este impuesto disponibles en las Islas Baleares son:

1. Reducción por discapacidad

Cuando un heredero tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial podrá acogerse a alguna de estas reducciones del Impuesto de Sucesiones.

  • Para un grado de minusvalía que iguale o supere el 33% e inferior al 65%, la reducción aplicable será de 48.000€.
  • Para una discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%, la reducción aplicable será de 300.000€.
  • Con una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, la reducción aplicable será de 300.000€.

2. Reducción por el grado de parentesco

El grado de parentesco entre el heredero y el fallecido es un factor importante en Baleares a la hora de aplicar reducciones al Impuesto de Sucesiones:

  • A los hijos, descendientes y adoptados menores de 21 años, se les aplica una reducción de 25.000€, a lo que hay que añadir 6.250€ por cada año menos de 21 que tenga el heredero. Esta reducción nunca podrá superar los 50.000€.
  •  A hijos, descendientes y adoptados de 21 años o mayores, al cónyuge y a padres y ascendientes, se les aplica una reducción de 25.000€.
  • A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y a los ascendientes y descendientes por afinidad, se les aplica una reducción de 8.000€.
  • A los parientes colaterales de cuarto grado o parientes más lejanos y a los extraños, se les aplica una reducción de 1.000€.

3. Reducción por adquisición de vivienda habitual

En Baleares no se castiga la transferencia entre familiares de vivienda habitual por donaciones o herencias gracias a una reducción total del impuesto de Sucesiones.

La reducción de vivienda habitual es del 100% del valor y tiene un límite de 180.000€, es decir, que en las herencias de vivienda habitual cuyo valor no exceda de 180.000€, no habrá que pagar cuota de Impuesto de Sucesiones en las Islas Baleares.

Los requisitos para poder disfrutar de esta reducción por vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones son:

  • Ser cónyuge del difunto.
  • Ser ascendiente o descendiente del fallecido.
  • Ser pariente colateral mayor de 65 años y con al menos dos años de convivencia con el fallecido durante los dos años anteriores a su defunción.

4. Reducción por seguros de vida

Cuando el fallecido tuviera contratados seguros de vida, los beneficiarios de los mismos tendrán una reducción del Impuesto de sucesiones del 100%, con un límite establecido de 12.000€.

Para poder aplicar esta reducción a la cuota liquidable del impuesto es necesario ser cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido. Además, esta reducción solo se puede aplicar una vez (para los casos en el que el fallecido tuviera contratados más de un seguro de vida).

Cuáles son las bonificaciones disponibles para el Impuesto de Sucesiones en Baleares

Cuando se hereda en Baleares se puede acoger a una bonificación sobre el Impuesto de Sucesiones con un porcentaje del 99% de la cuota del impuesto.

Los requisitos para poder acogerse a esta bonificación es ser hijo, o descendiente mejor de 21 años, siendo este grupo el más beneficiado en las Islas Baleares en el pago del Impuesto de Sucesiones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Balear incorpora bonificaciones y reducciones propias que reducen o eliminan el pago de la cuota del impuesto. Al estar este impuesto delegado a las Comunidades Autónomas por el Estado, en Baleares disponen de un gran margen para adaptar este impuesto a su necesidades y circunstancias, ajustando y optimizando las reducciones y bonificaciones.

Además de las reducciones anteriormente mencionadas, en Balears también existen otras reducciones al Impuesto de Sucesión, como son las de herencias de empresas o participaciones en sociedades, la herencia y cesión de bienes del patrimonio histórico o cultural, por ejemplo.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre es un tema candente a nivel político debido a los diferentes puntos de vista sobre el mismo. Al estar cedido a las Comunidades Autónomas es habitual que, dependiendo de quien gobierne, la cuota del impuesto sea menor (con mayores bonificaciones y reducciones) o se utilice más como herramienta recaudatoria (con menores reducciones y bonificaciones).