Herencia sin testamento

Cuando una persona fallece y no ha hecho testamento se utiliza un tipo de herencia en favor de los parientes, el viudo o viuda, e incluso el propio Estado. El parentesco afecta de forma directa en la herencia sin testamento por lo que es recomendable conocer cómo funciona este tipo de herencias y para así saber si se es heredero cuando un familiar fallece.

Son muchas las personas que fallecen en España y no dejan un testamento con sus últimas voluntades y el reparto de la herencia. En estos casos la herencia sin testamento se reparte según la normativa vigente (y las posibles variaciones que cada Comunidad Autónoma incluya).

A continuación, veremos que es una herencia sin testamento y cómo se determinan los herederos teniendo en cuenta el tipo de parentesco con el fallecido.

herencia sin testamento

Qué es la herencia sin testamento

Una herencia sin testamento se produce cuando una persona fallece y no existe un testamento, o el testamento existente es nulo. La sucesión legítima o sucesión intestada tiene entre sus supuestos el fallecimiento sin testamento, con cuatro situaciones donde se aplica:

  1. Cuando se produce el fallecimiento sin testamento o con testamento nulo.
  2. Cuando no se han declarado los herederos forzosos en algunos bienes (o en todos).
  3. Cuando la condición impuesta para poder heredar no se cumple, se rechaza la herencia, o el beneficiario muere antes que el testador.
  4. Cuando el heredero se encuentra incapacitado para heredar.

La herencia sin testamento implica que el orden de los herederos viene marcado por lo que dispone la ley, donde los hijos o descendientes son siempre los primeros beneficiarios.

¿Se puede heredar si no existe testamento?

Aunque no exista un testamento, en España se puede heredar tras el fallecimiento de un familiar gracias a la herencia sin testamento que sigue una serie de normas o reglas sobre cómo heredan los parientes por su grado de parentesco.

Lo más recomendable es hacer siempre un testamento ya que evita problemas entre los herederos, les ahorra tiempo y esfuerzo, y permite dejar plasmada de forma clara e inequívoca la última voluntad. Aun así, son muchas las personas que no hacen testamento, bien por dejadez, falta de precisión, o incluso por miedo a asociarlo a la muerte. En estos casos, la herencia sin testamento garantiza un sistema para poder repartir la herencia entre sus parientes.

Cómo saber si existe testamento

Los testamentos se realizan en un notario o notaría, y una vez hecho lo notifican al Registro General de Actos de Última Voluntad. Acudiendo a este registro a realizar una consulta se puede conocer si existe un testamento de la persona fallecida.

Los datos que se pueden obtener de esta consulta son el nombre del testador, el lugar y la fecha donde se otorgó el testamento y el nombre del notario. El contenido del testamento solo lo conocen el testador y el notario, y nunca se tendrá acceso al mismo realizando este tipo de consultas.

A los 15 días del fallecimiento (días hábiles sin contar ese día) se puede realizar la solicitud en el Registro General de Actos de Última Voluntad para saber si existe un testamento de la persona fallecida.

Para realizar la solicitud es necesario rellenar el modelo oficial del Certificado de Últimas Voluntades y adjuntar el certificado de defunción. Pagando la tasa correspondiente se podrá acceder a la información sobre el testamento disponible.

Todo este proceso de solicitud se puede realizar hoy día de manera digital, utilizando para ello el portal de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Otras alternativas de solicitud son a través de correo o de manera presencial (en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de cualquier Provincia).

Qué hacer si no existe testamento

Si se verifica que una persona no ha realizado testamento será la ley la encargada de establecer el orden sucesorio de los herederos.

Determinación de los herederos legales

Veamos cuál es el orden sucesorio que marca la ley estatal cuándo se trata de una herencia sin testamento:

1. Hijos y descendientes

Los hijos heredarán por partes iguales los bienes de la herencia, al igual que los descendientes.

La mejor forma de comprender este reparto es con un ejemplo. Supongamos que una herencia de 100.000€ se tiene que repartir entre dos hermanos. Uno de los hermanos ha fallecido, pero tiene 2 hijos. El reparto de la herencia sin testamento quedará de la siguiente forma:

  • Para el hijo 50.000€.
  • Para cada nieto 25.000€.

Es importante destacar que, si el fallecido deja viuda o viudo, éste tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia.

2. Padres y ascendientes

Cuando en una herencia sin testamento el fallecido no tuviera hijos o nietos, la herencia pasaría a sus ascendientes, es decir a su madre y padre por partes iguales.

En el caso de que solo uno de los padres del fallecido continuase con vida, la herencia iría íntegra para él. Si ninguno de los dos padres vive habría que saltar a los abuelos, tanto maternos como paternos (en el caso de que aún esté con vida).

El usufructo para el viudo o viudo en este caso es del 50% del valor de la herencia.

3. Cónyuge viudo

En el supuesto de que el testador no tuviese descendientes o ascendientes vivos, la herencia pasaría de forma automática al cónyuge viudo en su valor total.

En algunas Comunidades Autónomas las parejas de hecho tienen derecho a recibir la herencia en este caso, aunque la normativa común no lo permite.

4. Hermanos del difunto

Los hermanos del difunto pasarían a heredar por partes iguales si el testador no tuviese descendientes, ascendientes o cónyuge. Si alguno de los hermanos hubiese muerto, su parte se repartiría de forma equitativa entre sus hijos.

5. Sobrinos

En este caso el testador no tiene descendientes, ascendientes, cónyuge ni hermanos vivos, pasando la herencia a sus sobrinos por partes iguales.

6. Parientes colaterales

Si el testador tampoco tuviese sobrinos vivos la herencia iría a sus tíos o primos (parientes colaterales hasta el cuarto grado).

7. El Estado

En el último caso, el Estado sería el beneficiario de la herencia.

Hay que tener en cuenta que este orden común puede sufrir modificaciones ya que las Comunidades Autónomas tienen competencias al respecto.

Cuáles son los trámites necesarios para heredar sin testamento

Cuando se produce un fallecimiento y no hay testamento se debe realizar el siguiente proceso:

  1. Realizar la declaración de herederos a través de un Acta de Declaración de Herederos por parte de cualquier persona que crea tener derechos de heredar.
  2. La persona que solicite esta acta podrá escoger el notario que se encargue de la herencia (el notario habitual del fallecido, un notario de la zona donde esté la mayor parte del patrimonio, un notario del lugar del fallecimiento…).
  3. El siguiente paso es el de la aceptación de la herencia y el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos a los que le corresponda. En este proceso los herederos deberán aportar documentación para justificar los bienes inmuebles y materiales. De esta manera el notario puede realizar una valoración económica adecuada y realizará un reparto entre los herederos correspondientes. Estos pueden aceptar este reparto, o no estar de acuerdo y comenzar un pacto legal para impugnarlo.
  4. Una vez aceptada la herencia, los herederos deberán liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para lo cual disponen de un periodo de seis meses (prorrogable otros seis meses). Para el caso de los bienes inmuebles, los herederos también deberán liquidar la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
  5. El último paso será registrar los bienes inmuebles en sus correspondientes registros con la nueva titularidad de sus propietarios, según marca la escritura de la herencia.

Orden de herederos en función de la Comunidad Autónoma

Como ya comentamos anteriormente el orden sucesorio de los herederos de una herencia sin testamento puede variar según qué Comunidad Autónoma.

Por ejemplo, en Aragón y en Galicia, la Comunidad Autónoma sustituye al Estado en su lugar en el orden sucesorio.

Otro ejemplo de las variaciones del orden entre Comunidades Autónomas lo encontramos en Cataluña, donde el cónyuge asciende de la tercera posición en el orden sucesorio a la segunda. Por lo que, en una herencia sin testamento en Cataluña, si no existen descendientes, la herencia pasa directamente al cónyuge viudo, antes que ir a los ascendientes como ocurre en el resto de España.

Cuando se produce un fallecimiento se viven momentos delicados donde no es sencillo actuar de forma apropiada. Si el fallecido dejó un testamento es mucho más sencillo afrontar esta situación y realizar el reparto de la herencia, pues todos los aspectos estarán reflejados en el mismo (los bienes, los herederos, las condiciones, etc.).

En el caso de que el fallecido no hubiese dejado un testamento, la ley se encargará de identificar a los herederos y fijar cómo se ha de repartir los bienes. En el orden sucesorio siempre se encuentran en primer lugar los hijos y descendientes, pasando luego a los padres o ascendientes, y dejando al cónyuge viudo en tercer lugar.

El orden sucesorio en una herencia sin testamento puede variar de forma significativa entre distintas Comunidades Autónomas.