Plusvalía y Herencia

Una de los procesos que deben realizarse después de la aceptación y reparto de una herencia es la liquidación de los impuestos correspondientes. El Impuesto de Sucesiones es el gravamen principal que hay que satisfacer, pero si se reciben bienes inmuebles, también es necesario pagar la plusvalía, es decir, un porcentaje aplicado al beneficio obtenido por el incremento de valor de ese bien inmueble a lo largo del tiempo.

La plusvalía y herencia son dos conceptos relacionados cuando se heredan casas, pisos y otros bienes de naturaleza urbana por lo que es importante saber qué es la plusvalía, cuando se paga y cómo se calcula el importe a pagar.

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Qué es la plusvalía en una herencia

La plusvalía es uno de los impuestos que deben liquidarse tras el reparto de una herencia junto al Impuesto de Sucesiones. Este impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana debe pagarse si se reciben en la herencia bienes inmuebles, como pueden ser casas, locales, pisos, garajes o terrenos.

Es importante recalcar que solo se debe pagar la plusvalía si los bienes inmuebles recibidos en la herencia tienen naturaleza urbana. Si se recibe en herencia un terreno rústico no se tendrá que pagar la plusvalía municipal (tampoco si se reciben bienes muebles como dinero).

Qué es la plusvalía municipal

La plusvalía es un impuesto exclusivo de los municipios que tiene naturaleza directa objetiva, real y de devengo instantáneo. Su gestión corresponde a los ayuntamientos grabando el incremento de valor que experimentan los bienes inmuebles cuando se transmiten.

El objetivo de este impuesto es devolver parte de los beneficios obtenidos por el incremento patrimonial al municipio.

Aunque se trata de un impuesto cuya gestión tributaria es responsabilidad de los ayuntamientos, estos necesitan la colaboración de la Dirección General del Catastro para determinar ciertas variables como el valor catastral de los terrenos.

Cómo se calcula la plusvalía

Para calcular la plusvalía es necesario conocer la base imponible a la que se debe aplicar el tipo impositivo correspondiente.

Para determinar la base imponible se tiene que conocer el valor catastral del bien inmueble y el porcentaje de incremento.

  • Valor catastral. Es el valor del suelo y se puede acceder a su importe en el recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  • Porcentaje de incremento. Este porcentaje se calcula multiplicando el número de años transcurridos desde la compra del inmueble hasta la herencia, por el coeficiente que establece cada ayuntamiento. La ley marca un máximo para este porcentaje de incremento dependiendo del número de años (nunca más del 3.7%).

Una vez calculada la base imponible es necesario aplicar el tipo impositivo. Al igual que ocurre con el porcentaje de incremento para calcular la base imponible, el tipo impositivo a aplicar lo determina cada ayuntamiento.

El tope máximo que puede alcanzar el tipo impositivo es el 30%.

Ejemplo de cálculo de la plusvalía

Veamos un ejemplo de cálculo de la plusvalía para comprender mejor cómo se realiza todo el proceso.

Se hereda una vivienda que tiene un valor catastral o de suelo de 40.000€ (según se refleja en el recibo del IBI). La vivienda fue adquirida por el fallecido hace 12 años y el porcentaje de incremento del ayuntamiento es del 3%.

El primer paso es calcular la base impositiva para lo cual se multiplican los años por el valor del suelo, y el resultado se multiplica por el porcentaje de incremento:

Base imponible = (40.000 x 12) x 3% = 14.000

La tasa impositiva que determina el ayuntamiento para la plusvalía es del 20% por lo que habría que aplicarla a la base imponible antes calculada para poder obtener la cuota de plusvalía a pagar.

Plusvalía = 14.000 x 20% = 2.880€.

Por lo tanto, el importe que debe autoliquidar por la plusvalía en el ayuntamiento es de 2.880€.

Cómo se paga la plusvalía

El ayuntamiento donde se encuentre radicado el bien inmueble es el encargado de gestionar este impuesto. El heredero debe presentar en el propio ayuntamiento una declaración necesaria para la liquidación del impuesto.

Es necesario presentar la escritura de aceptación de herencia para la autoliquidación de la plusvalía, aunque en su defecto se pueden presentar el testamento o declaración de herederos, el certificado de últimas voluntades y los títulos de adquisición a favor del fallecido.

Para una herencia, el plazo para realizar la autoliquidación de la plusvalía es de seis meses, aunque es posible solicitar una prórroga de 6 meses (dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento).

Si el heredero no presenta la autoliquidación será el propio ayuntamiento el que notifique al heredero la liquidación que debe realizar, informándole del importe y plazo de pago, así como los recursos que puede interponer si no está de acuerdo con la misma.

Bonificación en la plusvalía

Es posible solicitar una bonificación en la plusvalía en una herencia si el bien inmueble heredado es la vivienda habitual y los herederos son los hijos, descendientes o cónyuge viudo.

La cuantía o porcentaje de esta bonificación depende de cada municipio, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid aplica bonificaciones de hasta un 95% en la plusvalía para valores catastrales o de suelo inferiores a 60.000€ y de un 40% para valores de suelo superiores a 138.000€.

Pago de la plusvalía cuando hay múltiples herederos

Un caso particular que puede ocasionar conflictos o problemas en una herencia de inmuebles es cuando una propiedad la heredan varios herederos y hay que abonar la plusvalía.

La ley indica en estos casos que todos los titulares del inmueble están obligados a pagar este impuesto de forma solidaria por lo que la administración puede reclamarlo en su totalidad a cualquiera de los herederos. Esta a su vez, podrá reclamar al resto de herederos la parte correspondiente.

Cualquier heredero que sea requerido para el pago total de la plusvalía podrá solicitar la división proporcionando los datos del resto de herederos.

El pago de la plusvalía cuando hay varios herederos es responsabilidad de todos, por lo que es necesario llegar a un acuerdo para realizar la autoliquidación y evitar que en un furuto la administración pueda reclamar el importe íntegro a uno de los herederos, y así comenzar un conflicto innecesario.

La plusvalía es un impuesto que se debe de liquidar cuando se reciben bienes inmuebles en una herencia, siempre que estos tengan naturaleza urbana. El cálculo del importe a pagar de la plusvalía depende de cada ayuntamiento pues son los encargados de gestionar este impuesto y su recaudación, fijando el porcentaje de incremento para calcular la base imponible, y la tasa impositiva que se debe aplicar para obtener el importe a pagar.

La ley limita a un 30% como máximo el tipo impositivo de la plusvalía por lo que es habitual que existan grandes diferencias entre los ayuntamientos de toda España a la hora de liquidar este impuesto.

Si cuando se hereda un bien inmueble sujeto a plusvalía, si se demuestra que en el periodo de tiempo entre transcurrido entre la comprar (por parte del fallecido) y la herencia, el valor del bien inmueble no ha experimentado un incremento, no tendrá que pagarse este impuesto (ya que el objetivo es gravar el beneficio obtenido por el incremento de valor del inmueble a lo largo del tiempo).