Aceptación de herencia

Cuando se recibe una herencia no hay obligación de aceptarla y siempre se puede optar por rechazarla o repudiarla por diversos motivos (no aporta beneficios, complicaciones burocráticas o para cederla a otros herederos, por ejemplo).

Tras aceptar una herencia se pasa a ser heredero y se entrará en el proceso de reparto de la herencia para recibir aquellos bienes y derechos que correspondan por ley y por las designaciones del testamento, si es que lo existiese.

Es habitual que muchas personas confundan aceptación con reparto de una herencia, cuando son dos procesos diferentes, aunque relacionados. A continuación, hablaremos sobre la aceptación de una herencia, qué características tiene, quienes pueden aceptar una herencia y cómo se realiza esta aceptación.

aceptar una herencia

Qué es la aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia en un acto precio al reparto de los bienes hereditarios. Se trata de un acto voluntario y libre donde la persona expresa su voluntad de aceptarla. Una vez que se acepta la herencia se pasa a ser heredero, pero aún no se tiene posesión ni propiedad de los bienes, pues aún es necesario realizar el reparto.

Cuando un heredero acepta una herencia y se produce su reparto, los bienes recibidos pasan a formar parte del patrimonio del heredero, salvo que se acogiera al beneficio de inventario.

La aceptación de la herencia implica una serie de gastos posteriores como son la obtención del certificado de defunción o el certificado de últimas voluntades, la liquidación de los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Sucesiones o la plusvalía (en el caso de recibir bienes inmuebles) o la realización de un inventario de bienes y deudas para poder acogerse al beneficio de inventario.

Qué caracteriza a la aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia se caracteriza por unos elementos que se regulan en el Código Civil.

La aceptación es unilateral (no requiere conformidad de la otra parte), voluntaria (es un acto libre) y retroactiva (los efectos de la aceptación se retrotraen al momento del fallecimiento).

La aceptación de una herencia también es indivisible, es decir, o se acepta toda la herencia o se debe repudiar, nunca se puede aceptar solo una parte de la herencia.

Otras características importantes de la aceptación de herencia son:

  • Certeza de la delación. El heredero debe tener la certeza del fallecimiento.
  • Irrevocabilidad. Una vez aceptada la herencia no puede rechazarse.
  • Vicios de voluntad. La aceptación se puede impugnar en el caso de que existan vicios que anulen el consentimiento (o la aparición de un testamento oculto válido).
  • No personalidad. No es necesario realizar la aceptación en persona, pudiéndose delegar este acto en un representante legal autorizado.

Quién puede aceptar una herencia

Las personas con capacidad de obrar pueden aceptar o rechazar una herencia. También pueden hacerlo aquellas personas que carezcan de dicha capacidad de obrar (como menores o incapacitados), siendo en este caso sus representantes legales o tutores los encargados de realizar esta aceptación en su nombre, mirando siempre por sus beneficios.

  • Los menores emancipados pueden aceptar la herencia por sí mismos, pero bajo el consentimiento de sus representantes legales.
  • Los menores de edad que están sujetos a la patria potestad, donde la herencia se acepta por el titular o titulares de esa patria potestad y debe ser realizada con su correspondiente autorización judicial.
  • Los menores de edad que se encuentren sujetos a tutela, donde es el propio tutor el encargado de la aceptación de la herencia (con autorización judicial previa).
  • Las personas incapacitadas aceptan una herencia por medio de su tutor o curador, siempre bajo autorización judicial.
  • Las fundaciones y asociaciones pueden aceptar la herencia que les dejen por medio de sus representantes legales.
  • Los organismos públicos pueden aceptar una herencia previa autorización del Gobierno.

Cómo se acepta una herencia

Una herencia no puede ser aceptada parcialmente como ya hemos visto, debe ser aceptada en su totalidad, incluyendo todos los bienes muebles, inmuebles y las deudas y cargas correspondientes.

La aceptación de una deuda se puede realizar con dos modalidades diferentes:

1. Aceptación de forma pura y simple

Es el acto de aceptar la herencia haciéndose cargo de todos los bienes y todas las deudas y cargas asociadas. En este tipo de aceptación, las responsabilidades contraídas no solo alcanzan a los bienes adquiridos con la herencia, sino que se extienden al resto de patrimonio del heredero, presente y futuro.

Este tipo de aceptación de herencia puede realizarse de dos formas diferentes:

  • Aceptación expresa. Se realiza mediante forma verbal o escrita, y debe recogerse en documento público o privado.
  • Aceptación tácita. Mediante actos que expresan la voluntad de aceptar la herencia. Este tipo de aceptación suele darse cuando un acreedor se entera del fallecimiento e insta a la localización de los herederos para que se comunique el derecho a la herencia y se hagan cargo del patrimonio (y así poder cobrar la deuda pendiente).

2. Aceptación a beneficio de inventario

En este tipo de aceptación de herencia el heredero responde por las deudas hasta la cuantía de los bienes heredados, quedando protegido así su patrimonio.

En la práctica consiste en poner los bienes por un lado y las deudas por el otro, liquidando la deuda con el valor de los bienes. Si los bienes son superiores el sobrante tras la liquidación pasará al heredero, y si las deudas son superiores, el heredero no tendrá que responder con sus bienes personales al valor que quede pendiente tras la liquidación.

Escritura de aceptación de la herencia

Cuando se realiza la aceptación de la herencia se debe recoger de forma expresa en un documento, indicando la voluntad de aceptarla de forma inequívoca. Esta escritura o documento recogerá las condiciones en las que se acepta la herencia y puede ser público y privado (la ley no requiere que sea recogida de forma pública ante notario).

Cuando son varios los herederos es muy importante recoger la aceptación de la herencia en documento público o privado, para garantizar que se puede comenzar el proceso de reparto.

En el caso de múltiples herederos el documento de aceptación de herencia debe incluir datos del fallecido, desglose del testamento y declaración de herederos, detalle de los bienes que componen el legado, manifestación de la aceptación por parte de los herederos, y observaciones fiscales relevantes.

Cuál es el tiempo máximo para aceptar una herencia

La ley no marca un tiempo máximo para aceptar una herencia, aunque después de la notificación o requerimiento se dispondrá de un plazo de 30 días para aceptarla o repudiarla. Si no se manifiesta intención alguna en ese periodo, se entenderá que la herencia ha sido aceptada.

Es importante responder a este tipo de requerimientos, sobre todo si la intención es rechazar la deuda, pues una vez aceptada ya no puede repudiarse.

La aceptación de la herencia es un proceso obligatorio por parte de los herederos para que pueda comenzar el reparto de la misma. Ninguna persona está obligada a aceptar una herencia y puede perfectamente rechazarla sin ninguna consecuencia.

Para aceptar una herencia se puede realizar de forma simple (asumiendo todos los bienes y deudas asociadas) o a beneficio de inventario (donde se liquidan las deudas con los bienes, recibiendo los bienes sobrantes, o quedando libre de responsabilidad si quedan aún deudas pendientes).