Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid

Madrid es una de las Comunidades Autónomas que bonifica y reduce el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de manera notable.

Es importante recordar que este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas por parte del Estado, por lo que Madrid cuenta con un gran margen de maniobra para poder ajustar el impuesto a las necesidades de las personas que viven en la comunidad.

A continuación, veremos cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid y cuáles son las reducciones y bonificaciones aplicables.

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Cómo se liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

En Madrid el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuenta con una serie de reducciones y con algunas bonificaciones que buscan facilitar la transmisión de propiedades entre los parientes más cercanos.

Veamos los principales aspectos que se deben conocer sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid.

Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid

El Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid lo deben pagar los beneficiarios de la herencia o de algún seguro de vida que hubiese contratado el difunto.

  • Herederos y legatarios. Los herederos y legatarios que reciben la herencia deben pagar el Impuesto de Sucesiones, incluso si residen fuera de Madrid.
  • Beneficiarios de contratos de seguros de vida. También deben liquidar el impuesto aquellos beneficiarios de los contratos de seguro de vida que tuviese el fallecido.

Cuando se paga el Impuesto de Sucesiones en Madrid

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser liquidado en Madrid si el difunto vivió mayor número de días en Madrid en los últimos cinco años, aunque en el momento de su defunción viviese en otra comunidad.

Cómo presentar el Impuesto de Sucesiones en Madrid

Los herederos y beneficiarios disponen de seis meses desde el día del fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. En los primeros cinco meses se puede solicitar un aplazamiento del pago que lo prorrogará otros seis meses.

La presentación de este impuesto se realiza rellenando el Modelo 650 y puede ser presentado, tanto telemáticamente con un certificado digital, como de manera presencial en la Dirección General de Tributos ubicada en el Paseo del General Martínez Campos nº 30, 1ª planta, o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

Qué otras reducciones existen en Andalucía para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En Madrid se aplican muchas reducciones y bonificaciones al Impuesto de Sucesiones y Donaciones con el objetivo de eliminar las barreras de transmisión de propiedades entre familiares cercanos.

Veamos cuales son las principales reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar en Madrid.

1. Reducciones por grado de parentesco

Las predicciones que se pueden aplicar a la base imponible del impuesto por grado de parentesco son:

  • Grupo I. Para los descendientes o adoptados que tengan menos de 21 años, un importe de 16.000€ al que hay que sumar 4.000€ por cada año menos de 21 que tenga el heredero, siempre que no se superen los 48.000€.
  • Grupo II. Para los descendientes o adoptados que tengan más de 21 años, un importe de 16.000€.
  • Grupo III. Parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad y ascendientes o descendientes por afinidad (como hermanos o tíos), un importe de 8.000€.
  • Grupo IV. Parientes colaterales de cuarto grado (primos, por ejemplo) o parientes más lejanos y a los extraños, a los que no se aplica reducción alguna.

Las bonificaciones a la cuota tributaria de Impuesto de Sucesiones que también pueden aplicarse son:

  • 99% de bonificación para los Grupos I y II. Esto implica que solo se paga un 1% de la cuota correspondiente al impuesto de sucesiones y donaciones entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho.
  • 15% de bonificación para los hermanos del fallecido.
  • 10% de bonificación para los tíos o sobrinos del fallecido.

2. Reducciones para empresa individual

Cuando el bien de la herencia es una sociedad o negocio la reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de un 95%, pero deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Las empresas deben tener su domicilio social en Madrid.
  • Los beneficiarios deben ser el cónyuge viudo o ascendentes y colaterales hasta tercer grado (en todo caso, el cónyuge tendrá derecho a una reducción del 95%).
  • La empresa mantenga su actividad en Madrid durante los siguientes cinco años tras el fallecimiento del propietario.

Como podemos ver, la Comunidad de Madrid simplifica la transmisión de empresas entre familiares cercanos, para garantizar que el tejido empresarial madrileño permanezca fuerte y no se debilite por motivos de una alta presión impositiva producida por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

3. Reducción por vivienda habitual

El límite para aplicar la reducción de Impuesto de Sucesiones y Donaciones de una vivienda habitual en Madrid es de 123.000€. El porcentaje a reducir es del 95% de valor neto de la vivienda y deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que los beneficiarios sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. También pueden ser parientes colaterales que hayan vivido con el difunto durante al menos dos años antes de su fallecimiento.
  • Se debe mantener la propiedad de la vivienda habitual durante al menos cinco años después del fallecimiento, a no ser que antes de ese plazo fallezca el heredero o beneficiario.

4. Reducción por discapacidad

Dependiendo del grado de minusvalía o discapacidad del heredero la cuantía de reducción del impuesto de Sucesiones será de:

  • Para un grado de minusvalía igual o superior al 33%, la reducción será de 55.000€.
  • Para un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la reducción será de 153.000€.

5. Reducción por seguro de vida

En Madrid el beneficiario de un seguro de vida puede aplicarse una reducción del 100% con un límite del 9.200€ si:

  • Es el cónyuge.
  • Los ascendientes, descendientes, adoptante y adoptado.

6. Reducción de bienes de patrimonio histórico

Cuando se trata de bienes históricos Madrid pretende favorecer su transmisión bonificando el impuesto en un 95% del valor de su base imponible.

Para poder acogerse a esta bonificación es necesario cumplir con estos requisitos.

  • Que el beneficiario sea el cónyuge, hijos, descendientes o adoptados del fallecido.
  • El patrimonio histórico recibido debe conservarse al menos durante los siguientes cinco años tras el fallecimiento (salvo que el beneficiario fallezca antes de ese plazo).

7. Reducciones por adquisición inter vivos

En las donaciones se establece una reducción del 100% cuando se realizan entre parientes de los grupos I y II, así como con colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos).

Los requisitos para esta reducción son:

  • Donación de la vivienda habitual.
  • Donación de acciones y participaciones en empresas y sociedades.
  • Donación de bienes, servicios y derechos para el desarrollo empresarial o profesional.

Madrid es una Comunidad Autónoma que apuesta por disminuir el importe a pagar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones aplicando diversas bonificaciones y reducciones al mismo. Si la transmisión de bienes se realiza entre parientes cercanos como hijos, descendientes, cónyuge o pareja de hecho, la reducción es del 99%, lo que significa que solo se pagará un 1% de la cuota del impuesto.

Para el caso de las donaciones, la reducción a la cuota del impuesto es del 100% para parientes cercanos que cumplan con los requisitos que requiere la Comunidad de Madrid (no se paga el Impuesto de Donación en esos casos).