Impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía

En la Comunidad Andaluza sus habitantes pueden disfrutar de una serie de bonificaciones y reducciones en muchos de sus impuestos por diferentes motivos. Por ejemplo, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Andalucía existen reducciones por la vivienda habitual para facilitar la transferencia entre padres e hijo de la vivienda en la que conviven.

Como el Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de la recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las bonificaciones y reducciones existentes en esta Comunidad para facilitar la transmisión de propiedades entre familiares cercanos son realmente importantes, incluso llegando a bonificar el 100% del valor de impuesto a pagar.

Veamos cuales son los beneficios que ofrece Andalucía para el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.

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Cuáles son los beneficios en Andalucía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En Andalucía el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuenta con muchas bonificaciones y reducciones para la transmisión de propiedades entre los parientes más cercanos, que prácticamente se puede considerar que ha desaparecido.

Veamos cuáles son los beneficios en relación a las sucesiones o adquisiciones mortis causa, y a las adquisiciones por donación.

Beneficios en Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones en Andalucía tiene una reducción autonómica para los parientes directos y el cónyuge que se eleva al millón de euros. Esta reducción viene a solventar el gran problema generado por este impuesto, donde muchas familias renunciaban a la herencia ante la imposibilidad de hacer frente a su pago, una situación totalmente injusta que ha solventado esta Comunidad Autónoma.

Hoy en día, apenas se supera el 4% el número de casos donde se paga este impuesto en una herencia en Andalucía.

Para poder acogerse a esta reducción es necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, el heredero debe estar incluido en uno de los dos grupos de parentescos existentes.

  • Requisitos del Grupo I. Para los descendientes o adoptados que tengan menos de 21 años.
  • Requisitos del Grupo II. Para los descendientes o adoptados que tengan más de 21 años, para el cónyuge o pareja de hecho, para los ascendientes y para los adoptantes.
  • Requisitos del Grupo III. Parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad y ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Requisitos del Grupo IV. Donde se recogen los grados de parentesco más distantes y extraños.

En segundo lugar, el patrimonio del beneficiario de la herencia no puede superar el millón de euros.

Beneficios en Donaciones

En Andalucía se aplica una bonificación a las donaciones del 99% en la cuota arbitraria del Impuesto de Donaciones para las personas incluidas en los grupos de parentescos I y II (ver la sección anterior). Cuando se realiza una donación en Andalucía con este tipo de bonificación, un requisito indispensable es que se eleve a escritura pública.

Con esta decisión en Andalucía es más sencillo que los padres puedan dar su herencia en vida para ayudar a los hijos a superar situaciones económicas difíciles, sin que el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones suponga una barrera infranqueable.

Cabe resaltar que en Andalucía las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de hecho se equiparan a los cónyuges, por lo que disfrutan de sus mismos derechos.

Lo mismo ocurre con las personas objeto de acogida familiar, que tienen la consideración de adoptados y cuentan con sus mismos beneficios a efectos de herencias y donaciones.

Qué otras reducciones existen en Andalucía para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En Andalucía se mejoran las reducciones estatales y se aplican sus propias bonificaciones y reducciones autonómicas en adquisiciones mortis causa (herencias). Primero se aplican las reducciones estatales y luego se aplican las reducciones propias de la Comunidad Autónoma.

1. Reducciones por vivienda habitual

La reducción por vivienda habitual estatal es mejorada en Andalucía de forma considerable (del 100% al 95%), Dependiendo del importe de la vivienda habitual los porcentajes de reducción son:

  • Hasta 123.000€ en un porcentaje del 100% de la reducción (no se paga el impuesto). Con esta medida se consigue que en la transmisión de la vivienda habitual entre padres e hijos, no se tenga que abonar ninguna cantidad para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Desde 123.000€ hasta 242.000€ reducciones del 96% al 99%.
  • A partir de 242.000€ un 95% de reducción del Impuesto por vivienda habitual. Incluso para las viviendas habituales con un alto valor económico, la cuota a pagar del impuesto de Sucesiones y Donaciones cuenta con un alto porcentaje de bonificación.

Los requisitos para acceder a estas reducciones son el de pertenecer a los grupos de parentesco I y II, o ser un pariente colateral (como un tío o un hermano, por ejemplo). También es necesario que la vivienda habitual se mantenga al menos durante 3 años tras el fallecimiento.

2. Reducciones para empresa individual

Cuando el bien de la herencia es una sociedad o negocio la reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de un 99%, pero deben cumplirse una serie de requisitos:

Las empresas deben tener su domicilio social en Andalucía.

  • El negocio debe mantenerse 5 años en Andalucía después de la fecha en la que se produjo el fallecimiento.
  • Los beneficiarios deben ser el cónyuge viudo o ascendentes y colaterales hasta tercer grado.
  • También pueden ser beneficiarios personas sin relación de parentesco, pero que tengan un contrato laboral o prestación de servicios con la empresa o negocio del difunto durante al menos 10 años, o realizar tareas de responsabilidad en la gestión del negocio con una antigüedad de 5 años.

Como podemos apreciar, la Comunidad Andaluza facilita la transmisión de empresas entre familiares cercanos e incluso trabajadores, para garantizar que el tejido empresarial andaluz no se resienta por motivos de una alta presión impositiva producida por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.,

3. Reducción autonómica

La reducción autonómica que se aplica para el cónyuge y parientes directos del fallecido es de un millón de euros, como comentamos al comienzo de este artículo.

4. Reducción por discapacidad

Las reducciones para personas que cuenten con alguna discapacidad van desde un millón de euros hasta 250.000€, dependiendo de su grado de discapacidad y nivel de patrimonio.

5. Reducción para explotaciones agrarias

Andalucía es una Comunidad que destaca por su gran número de empresas que se dedican a la actividad agraria. Para facilitar la transmisión de este tipo de negocios se aplican reducciones de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones del 99%.

Los requisitos para poder disfrutar de esta bonificación son:

  • Que el fallecido se dedicase a la actividad agraria en la fecha de defunción.
  • Que la empresa heredada se mantenga en Andalucía por un periodo de al menos cinco años.
  • Que el beneficiario continúe con la explotación agraria al menos por cinco años más.

Andalucía es una Comunidad Autónoma que ha tomado la decisión de facilitar la transmisión de bienes entre familiares cercanos bonificando y reduciendo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones hasta tal punto, que casi ha desaparecido.

En esta comunidad se mejoran las reducciones globales estatales y se establecen reducciones propias, que son aplicables después de las estatales, consiguiendo que el pago de estos impuestos sea realmente bajo, o nulo en muchos de los casos.