El IBI, también conocido como contribución, en las herencias de bienes inmuebles es uno de los temas que más dudas generan, ya que es un pago que está obligado a realizar el que fuera propietario, pero de no haberse realizado, el inmueble quedará afecto al pago, o lo que es lo mismo, que la propiedad es la que responde ante la deuda con el ayuntamiento.
Si eres un heredero, vas a tener que hacer frente a ese pago, y en caso de querer vender la propiedad sin haberlo hecho, el notario informará de que ese cargo queda pendiente al comprador.
Una cosa que puede pasar es que el ayuntamiento, por comodidad, cobre el importe completo del IBI de los inmuebles a uno de los herederos aunque haya varios, por lo que este tendría luego que repercutir el gasto al resto. Esto es complicado porque hay muchas familias que no tienen una buena relación y es difícil llegar a este tipo de acuerdos sin que surjan problemas.
Gracias a la consulta consulta V0399-16 de la Dirección General de Tributos que se resolvió en febrero de 2016 los herederos pueden solicitar al ayuntamiento pagar cada uno la parte proporcional que les toca de forma separada.
Lo que sí que hay que tener en cuenta, es que a pesar de lo que explicamos en el punto anterior, en caso de que uno de los herederos no abonara su parte, el ayuntamiento se reserva el derecho de reclamar esa cantidad al resto.
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¿Y qué pasa si no pagamos el IBI?
Si heredamos la propiedad y pasamos a ser titulares, el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles tiene una serie de consecuencias que vamos a detallar a continuación:
Incumplimiento de plazos
Si no cumplimos con los plazos establecidos para el pago del IBI se nos va a cobrar un recargo. Si el pago se hace en los siguientes días a la fecha de fin el recargo será de un 5%.
Si pasan más días el recargo podría llegar al 20%, aunque si lo pagamos antes de un plazo estipulado pasaría a ser un 10%.
Si sigue pasando el tiempo el 20% puede quedar como cantidad fija sin reducciones y además habría que añadirle los intereses.
Si a pesar de eso seguimos sin pagar las consecuencias pueden ser peores
Si seguimos sin pagar y sigue pasando el tiempo, el siguiente punto sería que nos requerirán la cantidad con todos los recargos directamente en nuestra cuenta bancaria. Si fuera necesario, también tendrían potestad para embargar nuestros bienes, aunque para eso hay 4 años de margen.