El plazo para la interposición del recurso de alzada va a ser de un mes, si el acto fuera expreso. Pasado dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución va a ser estable a todos y cada uno de los efectos. Si el recurso se hubiese interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste va a deber remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Recaído el pronunciamiento judicial, va a ser comunicado a los apasionados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin precisar efectuar ningún trámite agregada, salvo el de audiencia, cuando proceda.
¿De qué manera se substancia el recurso gubernativo en caso de desacuerdo con la calif… Derecho Administrativo. Entre otras materias, es experto en aguas, minas, medio ambiente, función pública, compromiso patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. E)Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso particular en temas de contratación sin respetar la suspensión automática del acto recurrido. Las secuelas de la anulación del acto administrativo, serán “ex- nunc”, esto es, desde el instante en que el vicio se causó, el que deberá de ser remediado (anterior retroacción del procedimiento) prosiguiendo el procedimiento desde ese momento y salvaguardando aquéllos actos que no queden damnificados por el mismo.
Se trataría de un acto anulable (producto 48 de la LPAC). Al fin y al cabo, un acto administrativo es anulable en el momento en que concurre en él cualquier vicio o defecto que, sin poder ser calificado como pura irregularidad no invalidante , no logre ser encajado en ninguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho . En cambio, en la anulabilidad genera efectos hasta que el órgano competente declare la misma, momento en el que el acto administrativo deja de tener eficacia. La interposición del correspondiente recurso por un entusiasmado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que estén suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo. Ser incompetente el órgano administrativo, en el momento en que el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, según con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Ámbito Público.
Ii-causas De Nulidad De Los Actos Administrativos
Copyright RCR Proyectos de Programa. Reservados todos y cada uno de los derechos. PLANTEAMIENTO¿Es posible perder la nacionalidad española? RESPUESTALa respuesta es sí. Un individuo que tiene la nacionalidad española puede perder la nacionalidad.
La interposición de cualquier recurso, salvo en los casos en que una predisposición establezca lo opuesto, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo predeterminado para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando de este modo lo imponga la naturaleza del término o período. El acto administrativo es la «decisión atribuible a una administración pública así sea resolutoria o de trámite, declarativa, ejecutiva, consultiva, certificante, presunta, o de cualquier otra clase, cuando ha sido adoptada en ejercicio de una p…
¿qué Es La Anulabilidad Del Acto Administrativo?
Un acto administrativo no va a ser válido si, en el momento de dictarlo, la Administración incurre en algún vicio que dé sitio a su nulidad o anulabilidad, según el tipo y la gravedad del defecto concurrente en todos y cada caso; de ahí que resulte primordial distinguir las dos figuras y ver las diferencias existentes entre ambas. Al fin y al cabo, en el caso de que el acto administrativo se haya dictado fuera de plazo y la naturaleza del mismo no se considere de carácter esencial. (STSJ de Castilla y León de 18 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo).
En consecuencia, en caso de que un acto administrativo lesione alguno de ellos, sin duda, habrá de ser declarado nulo de pleno derecho. En concreto en los productos 47 y 48 se establecen los actos de las Gestiones públicas que causan la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad, respectivamente. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso increíble de revisión, en las situaciones establecidos en el producto 125.1. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso increíble de revisión cuando concurra ciertas circunstancias previstas en el producto 125.1.
Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos. Revisión de los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa por fundamentos de nulidad o anulabilidad. Nulidad relativa. En estos casos la nulidad solo puede ser solicitada por quien se vea afectado ante semejante declaración de nulidad. Además de esto, quien haya emitido el acto administrativo puede subsanarlo antes de que se impugne su validez.
Convalidación de los actos anulables, poniendo predisposición de los ciudadanos una secuencia de procedimientos administrativos encabezados por los principios de incomunicación de la invalidez y de conservación. Subsidiariamente, habida cuenta el ya advertido carácter restrictivo de las causas de nulidad, se sugiere siempre instar la anulabilidad del acto impugnado. Se va a poder declarar la nulidad de un acto administrativo en el caso de que se suceda un vicio de nulidad que esté dispuesto por una regla con rango de ley, diferente a alguno de los de manera expresa establecidos en el artículo 47 de LPACAP.
Transcurrido el período de tres meses desde la interposición del recurso increíble de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desechado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, en el momento en que se trate de la causa a) del apartado anterior, en el período de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el período va a ser de tres meses a contar desde el saber de los documentos o desde el instante en que la sentencia judicial quedó firme. Los elementos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna predisposición administrativa de carácter general podrán interponerse de manera directa frente al órgano que dictó dicha disposición. Las Gestiones Públicas van a poder revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o perjudiciales, siempre y cuando tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al comienzo de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. La declaración de lesividad no va a poder adoptarse una vez pasados cuatro años desde el momento en que se dictó el acto administrativo y demandará la anterior audiencia de cuantos aparezcan como apasionados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.
Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado. Si el acto proviniera de las entidades que tienen dentro la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de este, por el órgano colegiado superior de la entidad. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien va a poder notificarse a los apasionados a los meros efectos informativos.
El plazo máximo para dictar y avisar la resolución va a ser de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá comprender desechado el recurso, salvo en el supuesto pensado en el producto 24.1, tercer párrafo. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el parágrafo previo. Artículo 120. Pluralidad de elementos administrativos. Si hubiera otros interesados se les va a dar, en todo caso, traslado del recurso a fin de que en el plazo antes mencionado, aleguen cuanto estimen procedente.
El órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto administrativo que se impugna. No obstante, el defecto de manera sólo determinará la anulabilidad en el momento en que el acto carezca de los requisitos formales imprescindibles para alcanzar su fin o dé rincón a la indefensión de los apasionados. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las unas partes del mismo independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de semejante importancia que sin ella el acto administrativo no podría haber sido dictado.